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Pesca Nacional: Acción de amparo ante el defensor del pueblo y solicitud de medida
Por: Roberto Maturana
FORMULA DENUNCIA. SOLICITA INTERVENCION. SE ANALICE EVENTUAL ACCION JUDICIAL.
ROBERTO V MATURANA, DNI. Nro.10.675.751 , por su propio derecho, con domicilio legal en calle 11 de septiembre 2923 de la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, ante UD se presenta y respetuosamente manifiesta.
I- OBJETO:
Que vengo por el presente, en mi doble carácter de ciudadano y Marino Mercante (Jefe de máquinas conforme Mat.110493) a denunciar los graves perjuicios provocados por la política pesquera llevada a cabo por el gobierno nacional en violación de la Ley de Pesca Nro. 24.922 y solicitarle, por donde corresponda, que accione administrativa y/o judicialmente a efectos de que el P.E.N. se ABSTENGA de llevar adelante la cuotificación sobre permisos de pesca que, conforme se indicarán, se libraron sobre buques ingresados ilegalmente al mar territorial argentino. Lo expuesto, en función de los siguientes argumentos de hecho y derecho.
II.- HECHOS Y MARCO NORMATIVO. MOTIVOS PARA LA ACTUACION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
A efectos de no prolongar una narración de hechos que ya se encuentran precisamente detallados en el informe de la Auditoria General de la Nación del 18 de julio de 2001 (y en el informe de la U.B.A. realizado por un equipo multidisciplinario) voy a hacerme eco de las conclusiones allí detalladas.
En el informe de la U.B.A. se especifica claramente la situación de irregularidad que exteriorizan –en cuanto a su causa, motivación y finalidad- los actos administrativos que constituyen la concesión de permisos de pesca a buques ingresados ilegalmente al país
Sistema de nulidades en la Ley de procedimientos administrativos.
La Ley de procedimientos administrativos 19.549 regula las nulidades del acto administrativo en los artículos del 14 al 17 y los distingue en actos regulares e irregulares. Los irregulares definidos por la ley comprenden los actos nulos de nulidad absoluta e insanable, mientras que loe regulares, a los cuales la ley no define, comprenden tanto los actos válidos como los anulables.
En el artículo 14 establece distintos tipos de nulidad, hay un primer grupo de supuestos según este artículo que configuran casos de nulidad de los actos administrativos que se relaciona con la voluntad administrativa, como de la voluntad del órgano persona.
El segundo grupo de supuestos se relaciona directamente con la falta de alguno de los requisitos esenciales del acto administrativo (competencia, causa, objeto, forma y finalidad).
El artículo 15 regula la anulabilidad, consistente en la existencia de alguna irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de los elementos esenciales del acto. La anulabilidad sólo procede en sede judicial.
El artículo 17, por su parte, establece que “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir sus subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad”. A tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 19.549, el acto irregular no solo carece de presunción de legitimidad, sino que la administración tiene el deber de revocarlo de oficio en sede administrativa.
Si el derecho subjetivo no es más que la protección que el ordenamiento otorga a un interés individual, mal puede sostenerse lógicamente que la génesis de ese interés se encuentre en un acto que resulte manifiestamente violatorio al orden jurídico.
El artículo 27 del la L.P.A. establece “que no habrá plazo para accionar en el caso que el estado o sus entes autárquicos fueren autores, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción” .
De lo hasta aquí expuesto se desprende:
Los actos nulos, en principio deben ser revocados aún en sede administrativa sin poder afectar esto los derechos subjetivos que estén cumpliendo.
También puede pedirse la declaración judicial de nulidad, acción que no tiene plazo de caducidad ni tendría plazo de prescripción.
Sin perjuicio de lo expuesto y de la estabilidad de los actos administrativos, la administración puede disponer, en sede administrativa la suspensión de los efectos del acto y aún solicitarla judicialmente por vía de medida cautelar.
Ante un acto viciado nadie puede alegar su propia torpeza.
Actos anulables:
El acto anulable se caracteriza porque:
Se lo considera regular
Tiene presunción de legitimidad y ejecutividad
La declaración de nulidad produce efectos solo para el futuro en EX – NUNC.
Las nulidades administrativas no dependen exclusivamente del elemento viciado sino de la importancia de la infracción al orden jurídico.
Validez, anulabilidad, nulidad e inexistencia del acto administrativo.
Existen dos tipos de consecuencias jurídicas a que pueden dar lugar los vicios del acto administrativo, algunas de las cuales son más graves y otras menos.
MAS GRAVES :generan invalidez insanable del acto, invalidación produce efectos retroactivos, la acción es imprescriptible y su nulidad puede declararse en cede administrativa.
MENOS GRAVES: suponen irregularidades leves. En casos así el acto puede ser saneado aunque a todo evento es necesaria la declaración judicial de su nulidad.
Estas dos situaciones representan el centro de un arco en cuyos extremos se encuentran por un lado los actos validos y por otro los actos inexistentes.
Básicamente estos últimos, que no son admitidos por la totalidad de la doctrina, serian aquellos actos viciados tan gravemente que ni siquiera resultan susceptibles de declaración de nulidad sino que se los asimila a las vías del hecho administrativas.
Por lo tanto la validez anulabilidad o inexistencia de los actos administrativos deberá ser objeto de determinación en cada caso concreto: no basta con definir el elemento viciado sino que a los efectos de determinar la consecuencia jurídica, esto es , la subsistencia del acto y / o de sus efectos la posibilidad de su saneamiento etc. Debe ponderarse la afectación al orden publico que cada vicio acarrea , o sea la importancia que concretamente tenga el caso del vicio o irregularidad de que se trata.
. "El examen pormenorizado indica en muchos casos, la normativa que ha regulado el trámite de las peticiones indicadas, tendiente a organizar, dar publicidad y transparencia a la gestión, no resguardó debidamente el desenvolvimiento organizado y conforme a derecho de la administración. Tampoco protege la prosecución del interés general y el logro de la verdad objetiva." (Textual del informe de la UBA realizado por el equipo Interdisciplinario a cargo del Dr. Gregorio Flax)
A ello debemos adunar lo que dice la A.G.N. –que, obviamente, se presenta en clara relación de causalidad con lo anteriormente expresado- en su conclusión del informe realizado sobre el sector: “los excesos que se producen en la explotación del recurso pesquero, vulneran los objetivos establecidos en el art. 1 de la Ley Federal de Pesca como también en el Art. 41 de la Constitución Nacional. La violación sistemática de lo establecido en dicha ley y de lo dispuesto en nuestra Carta Magna, ocasiona importantes perjuicios en las disponibilidades del recurso existente. Todo ello repercute negativamente en la actividad económica pesquera y en los sectores sociales vinculados a ella en nuestro país, así como también en la preservación y conservación de nuestro medio ambiente (...) La complejidad y lentitud en la aplicación de los procedimientos sancionatorio a las violaciones de la Ley Federal de Pesca, la falta de recursos humanos en el área Sumarios de la DNPyA, la reducida cantidad de inspectores a bordo de los buques asignados a la tarea de fiscalización y la ausencia de controles sistemáticos sobre los buques pesqueros, ponen de manifiesto una falta de eficiencia y eficacia en la función de contralor del organismo. De lo expuesto surge la necesidad de arbitrar los mecanismos que permitan corregir tal situación y deslindar las responsabilidades en el ámbito de la DNPyA y que, de corresponder, se impulsen las acciones judiciales pertinentes, incluso para el recupero del perjuicio eventualmente sufrido por el Estado.”
Por ello, en el marco que la Constitución Nacional prevé en su artículo 86 para el funcionamiento de su oficina (y las correspondientes facultades investigativos y perquisitivas juntamente con su legitimación procesal para comparecer a juicio en representación de los intereses del los ciudadanos y resguardo de la legalidad objetiva), es dable destacar el tortuoso camino que signa a la administración pesquera Nacional, permisiva y cómplice de los beneficiados por actos administrativos dictados merced a documentación falseada, burla de leyes y decretos, resoluciones, disposiciones y acuerdos internacionales. Se renovaron permisos estando vencidos, se incorporaron buques congeladores en reemplazo de pequeños costeros, se transfirieron permisos de barcos inexistentes hacia otros que hoy pescan, se manipularon y robaron expedientes, y sus fojas, se autorizaron transferencias de permisos de buques sin estudios comparativos de esfuerzo pesquero, sin dictámenes jurídicos, se determinaron en forma arbitraria antecedentes de capturas, en realidad se violo y viola sistemáticamente las leyes sumiendo a recursos y personas trabajadoras del sector en un terrible desamparo permitiendo la depredación de especies y la contaminación del mar Argentino.
También corresponde agregar que En Diciembre del 2000 la secretaria de Pesca suscribió otro convenio con la Facultad de Ingeniería, este especifico convenio se remitia a la revisión de los partes de pesca, informe técnico orientado e informe final. En sus conclusiones finales se expresaba que fueron encontradas graves anomalías y duplicación de partes, errores en volúmenes de capturas, partes con vicios de forma, fechas no coincidentes con la navegación y buque, errores en kilos de pescado, especies no coincidentes, partes mentirosos, partes no numerados y triplicados, copiados, adulteraciones varias, etc.
En este contexto, la cuotificación que estaría planeando la SAGyPA (que estará destinada a permisos de pesca irregulares) no sólo golpeará el sector trayendo un mayor desgaste del recurso (que, de por si, resulta ya violatorio del marco legal preexistente cruzando la línea que separa a las “políticas de gobierno” sujetas a criterios de “oportunidad”, “mérito” y/o “conveniencia” del respeto que las autoridades deben a la Constitución y leyes) sino que, además, tendrá como base la distribución de cuotas entre sujetos que no tendrían aptitud legal para ser titulares de las mismas en desmedro de quienes sí lo tienen y la industria nacional.
III.- LAS MEDIDAS A ADOPTAR DESDE LA DEFENSORIA. PROPUESTAS.
Sin perjuicio de que Ud. como defensor del pueblo imaginará mejor que el suscripto que medidas deben adoptarse a efectos de verificar la existencia de las irregularidades detalladas (y otras que, por falta de acceso a la información, no he indicado aquí), propongo las siguientes:
a) se solicite por el medio que corresponda a la AGN. copia del informe individualizado supra.
b) Se proceda de idéntica manera con el informe de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
c) Se requiera información a las Secretarías 2 y 4 del Juzgado Federal en lo Penal Nro. 1 y Secretarías 6 y 8 del Juzgado Federal en lo Penal Nro. 3 (ambos de la ciudad de Mar del Plata) sobre causas en las que se investiguen ilícitos relacionados con la concesión de permisos de pesca y violación a la ley federal del ramo.
d) Se requiera informe a la SAGyPA. Sobre las medidas adoptadas y/o por adoptar en relación con los informes previamente mencionados.
IV.- ACCION JUDICIAL.
Asimismo le solicito que , una vez constatadas dichas irregularidades y a través de la acción judicial que considere idónea para resguardar los derechos y garantías constitucionales eventualmente conculcados, intime al SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA COMO ASIMISMO A LA DIRECCION DE PESCA DE LA NACION Y CONSEJO FEDERAL PESQUERO a ABSTENERSE de llevar adelante la tarea o procedimiento de cuotificacion hasta tanto se detecten y anulen los permisos de pesca concedidos en violación de la ley vigente en la materia.
V.- PETICION.
Por todo lo expuesto, solicito.
.- se me tenga por formalmente presentado y por solicitada la certificación de los hechos denunciados.
.- se me admita como parte a efecto de tener acceso y vista del expediente que se forme.
.- oportunamente, se concurra a la justicia constitucional por la acción que considere pertinente.
Sírvase Ud. tener presente lo expuesto y provea de conformidad que:
ES JUSTICIA.
ROBERTO V MATURANA
Oficial de Marina Mercante
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